Cuando luchan contra la corrupción, los países suelen depender demasiado de la represión y se olvidan de las medidas de prevención, que con frecuencia son inadecuadas o inexistentes. Además, a pesar de los avances logrados en la implementación de los principales tratados internacionales anticorrupción, persisten desafíos sustanciales. Incluso hay indicios de regresión en varios ámbitos, incluida la criminalización y la aplicación de la ley, y la cooperación internacional.
Estas son las principales conclusiones de un artículo de Leonardo Borlini, del Departamento de Estudios Jurídicos de Bocconi, aceptado para su publicación en la Revista Internacional de Derecho Constitucional . El autor también fue invitado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a presentar su ponencia en el IV Simposio Académico Anticorrupción. El documento se titula "Estudio basado en datos:mecanismos de seguimiento y cumplimiento como herramienta de diagnóstico y pronóstico de la cooperación internacional anticorrupción".
La corrupción no es sólo un delito muy grave. También supone un gran lastre para el desarrollo de muchos países pobres. Por eso se ha creado un marco de normas internacionales junto con las nacionales para combatir la corrupción y controlar la aplicación de la ley.
Los países llevan bastante tiempo publicando informes periódicos sobre sus esfuerzos contra el soborno. Sin embargo, nunca se había intentado realizar un estudio global del funcionamiento y resultados de los mecanismos de seguimiento y cumplimiento, debido a la dificultad inherente de comparar un gran número de informes con diferentes alcances y que carecen de un formato común.
Leonardo Borlini introdujo en un modelo de aprendizaje automático un total de 555 informes de evaluación y cumplimiento, recomendaciones e informes de seguimiento emitidos entre 1997 y 2021, que contienen más de 5,5 millones de palabras en total. El análisis resultante se centró en dos aspectos principales, según lo define el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales.
El primero se llama implementación y trata de leyes y regulaciones formales de los países revisados, evaluando la adecuación del marco legal de un país. El segundo, o cumplimiento, es básicamente el grado en que se hacen cumplir las reglas.
Los resultados en la implementación de los diferentes tratados pueden describirse como mixtos. Varios países establecieron o reforzaron el principio de responsabilidad corporativa e individual por soborno y delitos conexos. Además, muchas jurisdicciones han tipificado como delito el soborno internacional, lo que permite a los fiscales perseguir a las empresas por soborno cometido en otros países, independientemente de la voluntad de las autoridades locales de procesar.
Por otro lado, existe una fuerte tendencia a priorizar los aspectos represivos de la lucha contra la corrupción mientras se subestima la eficacia de las medidas preventivas, que a menudo son insuficientes o inexistentes. La ausencia de regulaciones adecuadas que regulen el lobby y otras prácticas dudosas en los países europeos y las escasas salvaguardias para los denunciantes en América Latina son ejemplos de esta tendencia.
El estudio no sólo proporciona información sobre el desempeño de los estados individuales, sino que también señala acciones específicas que los gobiernos nacionales pueden emprender para abordar las debilidades estratégicas. "Estos hallazgos establecen prioridades y puntos de referencia para futuras reformas y la asistencia técnica relacionada proporcionada por agencias internacionales, lo cual es crucial para los estados en desarrollo que pueden carecer de la capacidad de implementación", dice Leonardo Borlini.
"A modo de ejemplo, un área a observar es si los gobiernos de todo el mundo se alinearán con las diversas recomendaciones relativas a la protección de los denunciantes que revelan información sobre corrupción u otras irregularidades dentro de una organización a individuos o entidades capaces de tomar medidas. Las convenciones internacionales que prescriben estándares son una parte de la ecuación; el cumplimiento efectivo depende en última instancia de las leyes nacionales y su aplicación en la práctica."
Proporcionado por la Universidad Bocconi