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    ¿Buscadores, guardianes? No en Nueva York
    En Nueva York, el concepto de "buscadores y guardianes" no tiene fundamento legal. La ley sobre propiedades encontradas en Nueva York se rige por la Ley de Propiedad Abandonada del estado. Esta ley describe los pasos que se deben tomar al encontrar bienes perdidos y los derechos y responsabilidades tanto del buscador como del propietario legítimo.

    Según la Ley de Propiedad Abandonada, una persona que encuentra una propiedad perdida debe hacer esfuerzos razonables para localizarla y devolverla a su legítimo propietario. Esto incluye tomar medidas como:

    - Hacer un intento razonable de identificar al dueño de la propiedad.

    - Hacer un anuncio público del inmueble encontrado.

    - Conservar la propiedad durante un período de tiempo razonable para darle al propietario la oportunidad de reclamarla.

    Si no se puede localizar al propietario de la propiedad perdida dentro del plazo especificado, quien la encuentre debe entregar la propiedad al departamento de policía local o a la oficina del tesorero del condado. La propiedad se mantendrá entonces durante un cierto período de tiempo, durante el cual el propietario aún podrá reclamarla. Si el propietario no se presenta dentro de ese plazo, la propiedad podrá venderse o enajenarse de otro modo conforme a la ley.

    Es importante señalar que existen algunas excepciones a la regla general. Por ejemplo, si la propiedad encontrada se considera abandonada o no tiene valor aparente, quien la encuentra puede tener ciertos derechos para conservar la propiedad. Sin embargo, estas excepciones son limitadas y siempre es recomendable seguir los requisitos establecidos en la Ley de Bienes Abandonados para evitar complicaciones legales.

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