El contrato involucra a dos hombres, Pedro Díaz y Domingo Muñoz, quienes firmaron un compromiso de por vida conocido como la "hermandad" (hermandad). El contrato describe los términos de su compañía, incluida la convivencia, el intercambio de propiedades y el cuidado mutuo. Ha planteado dudas entre historiadores e investigadores sobre la naturaleza de su relación y si puede considerarse una forma temprana de matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sin embargo, es importante señalar que la interpretación de este documento es compleja y controvertida entre los estudiosos. El "Voto de Hermandad" no menciona explícitamente el matrimonio ni las relaciones sexuales entre Pedro Díaz y Domingo Muñoz. Se centra principalmente en su compromiso con una vida compartida, la amistad y el apoyo mutuo.
Mientras que algunos estudiosos interpretan el contrato como evidencia de una relación emocional y posiblemente física, otros argumentan que representa una hermandad espiritual no sexual común durante ese período. También vale la pena señalar que el concepto de matrimonio y las normas sociales en torno a las relaciones entre personas del mismo sexo han experimentado cambios significativos a lo largo del tiempo.
Por lo tanto, si bien el "Voto de Hermandad" ofrece una visión de las complejidades de las relaciones humanas en el siglo XI, no puede utilizarse definitivamente como prueba del matrimonio entre personas del mismo sexo en la España medieval. Se necesitan más investigaciones y análisis históricos para comprender el contexto completo y las implicaciones de este documento.