La luna no puede ser propiedad de individuos o países según el derecho internacional. El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, firmado por más de 100 naciones, incluidos Estados Unidos y Rusia, establece que el espacio ultraterrestre, incluida la Luna, no está sujeto a apropiación nacional por reclamo de soberanía, por medio de uso u ocupación, o por cualquier otros medios.
Según el tratado, la exploración y el uso del espacio ultraterrestre deben llevarse a cabo en beneficio de todos los países y deben ser competencia de toda la humanidad. Por lo tanto, ningún país puede reclamar la propiedad de la Luna ni de ninguna parte de ella.