La propiedad de los cuerpos celestes se rige por el derecho internacional, específicamente el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967. Según este tratado, el espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes, no está sujeto a apropiación nacional por reivindicación de soberanía, mediante uso u ocupación, o por cualquier otro medio. En otras palabras, ningún país o individuo puede ser propietario de la luna ni de ningún otro cuerpo celeste.